El pasado 26 de diciembre de 2007, los representantes democráticamente elegidos del pueblo español, organizados en el Congreso de los Diputados y el Senado de España, aprobaron la Ley de Memoria Histórica, con el fin de cerrar definitivamente las heridas de la guerra civil, y encargándose de que todos aquellos que contribuyeron a ella no sean públicamente homenajeados en las ciudades y pueblos de España. Uno de los preceptos centrales, es el artículo 15 de la Ley, que dice:
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
- Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
- Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
- El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
- Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.